• La aprobación del Real Decreto 370/2023 humaniza los criterios para la solicitud de la jubilación anticipada en personas con discapacidad superior al 45%.
  • FEDACE reitera la necesidad de que aparezca el Ictus de manera expresa como Daño Cerebral Adquirido en el anexo de discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.

    (Madrid, 17 de mayo). – La Federación Española de Daño Cerebral (FEDACE) muestra su agradecimiento ante la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que actualiza y flexibiliza las condiciones para que trabajadores y trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45% accedan a la jubilación anticipada.

    Sin embargo, el anexo de discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad jubilación reconoce únicamente como causas del Daño Cerebral Adquirido los Traumatismos Craneoencefálicos o como secuela de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. En España, los accidentes cerebrovasculares (ictus) son la causa del 84% de los casos de Daño Cerebral Adquirido, y se estima que el 44% de las personas que sobreviven a un ictus presentan una discapacidad grave como resultado de la lesión cerebral.

    Uno de los factores que afecta en mayor medida a la supervivencia a largo plazo de las personas que han tenido un ictus es la gravedad de la discapacidad. Los estudios científicos de los autores Shavelle (2019), Chiu (2019) y Martínez-Bneyto (2011) concluyen que se produce una disminución de la esperanza de vida tras un ictus.

    Es por ello que desde la Federación Española de Daño Cerebral se reivindica desde hace años la inclusión del ictus de forma específica en el anexo de discapacidades, con el objetivo de facilitar a las personas con Daño Cerebral Adquirido por esta causa el acceso a la reducción de la edad de jubilación. El Real Decreto dispone a su vez la creación de un procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, que deberá ser sometido a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023, y en el que FEDACE espera encontrar la vía para completar esta reivindicación histórica y necesaria para el colectivo de personas con Daño Cerebral Adquirido.

    La posibilidad de que trabajadores y trabajadoras con discapacidad del régimen general de la Seguridad Social se acojan a la jubilación anticipada en determinados supuestos, tal y como afirma el CERMI, es una forma de compensar la menor esperanza de vida originada por la discapacidad o la intensificación de los efectos del envejecimiento causados por esta razón.

    Esta actualización responde a una de las demandas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), del cual forma parte FEDACE, que estaba contemplada en la última renovación del Pacto de Toledo aprobado por las Cortes Generales. Una de las recomendaciones específicas aludía a la flexibilización de jubilación anticipada de las personas con discapacidad igual o superior al 45%.

    CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA

    – El tiempo de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación pasa de 15 a 5 años desde el momento en que se produce la valoración de la discapacidad.

    – Permite acumular distintas discapacidades con diferentes grados para alcanzar el umbral del 45% exigido.

    – Un informe médico que acredite la discapacidad será suficiente para solicitar esta modalidad de jubilación.

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